Las presentes condiciones generales (las “Condiciones Generales”) se aplican a toda prestación de servicios profesionales que se lleve a cabo por parte de hiptk!, siendo este el nombre comercial de la sociedad “NUAGE INVESTMENTS 3C SL.” y tienen carácter adicional y complementario a cualquier contrato de intermediación hipotecaria (el “Contrato de Intermediación”) entre hitpk! y el CLIENTE (tal y como éste se define en el Contrato de Intermediación).
Las partes intervinientes en la relación jurídica derivada de la prestación de los servicios de intermediación hipotecaria son hitpk! y el CLIENTE.
Dichos servicios se entenderán destinados única y exclusivamente al CLIENTE, no pudiendo ser cedidos por éste a terceros ni ser utilizados por otras personas distintas del mismo.
El CLIENTE reconoce que ha recibido con una antelación mínima suficiente y de forma gratuita la información referida en el artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (en adelante, la “LCCI”), así como en su normativa de desarrollo la cual se encuentra recogida en la ficha de información, que se adjunta al Contrato de Intermediación.
Asimismo, Hiptk! se encuentra sujeta a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación.
hiptk! es un intermediario de crédito inmobiliario no vinculado, que opera en el mercado de préstamos/créditos con garantía hipotecaria en España quedando por tanto sujeto a la supervisión del Banco de España. Su actividad principal consiste en la intermediación en el mercado de préstamos/créditos con garantía hipotecaria. En este sentido su actividad incluye, entre otros, la prestación de los siguientes servicios:
El servicio de intermediación hipotecaria consistirá, con carácter general, en asistir al CLIENTE realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de los contratos de préstamo/crédito hipotecario ofrecidos por las entidades financieras y/o de crédito con las que hitpk! intermedia (las “Entidades de Crédito”).
Con la firma del Contrato de Intermediación, el CLIENTE acepta expresamente que, en el supuesto de que hiptk! le comunique la identidad de las Entidades de Crédito con las que está llevando a cabo sus actividades de intermediación, no podrá dirigirse a dichas entidades por su cuenta (ni de forma directa ni a través de cualquier tercero) con el objetivo de tratar de obtener de forma paralela el mencionado préstamo/crédito hipotecario.
Basándose en la información/documentación que el CLIENTE le proporcione, Hiptk! presentará y asesora al CLIENTE respecto de aquellos préstamos/créditos hipotecarios que considere más adecuados a sus necesidades.
Con la firma del Contrato de Intermediación, el CLIENTE manifiesta expresamente que es plenamente consciente de que la información que proporciona debe ser exacta, veraz y completa, debiendo comunicar a hiptk! cualquier circunstancia que implique una variación (por mínima que ésta sea) de la información/documentación facilitada.
Una vez suscrito el Contrato de Intermediación, hiptk! tendrá derecho a percibir, en concepto de honorarios, la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500€) (los “Honorarios por Intermediación Inicial”) por la prestación de los servicios de intermediación inicial, emitiendo para ello la correspondiente factura que será abonada por el CLIENTE en un plazo máximo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha de emisión de la factura.
Los Honorarios por Intermediación Inicial anteriores abarcarán múltiples solicitudes con diferentes Entidades de Crédito, relativas a diferentes inmuebles y solo serán pagaderos una vez por el CLIENTE. Tras la aprobación inicial de la concesión del préstamo/crédito hipotecario solicitado, la cual ha sido emitida por escrito por la Entidad de Crédito correspondiente, hiptk! percibirá un importe igual al resultante de aplicar los siguientes porcentajes en concepto de honorarios por aprobación inicial (los “Honorarios por Aprobación Inicial”) en concepto de honorarios por los servicios de intermediación prestados para la obtención de dicha aprobación inicial, emitiendo para ello la correspondiente factura que será abonada por el CLIENTE en un plazo máximo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha de emisión de la factura.
A los efectos oportunos se hace constar que hiptk! tendrá derecho a percibir los Honorarios por Aprobación Inicial incluso en el supuesto de que el préstamo/crédito hipotecario no se hubiera concedido para la compra de un inmueble específico, pues lo que produce el devengo de dichos honorarios es el hecho de que la Entidad de Crédito correspondiente haya emitido la aprobación inicial del préstamo/crédito hipotecario que hubiera solicitado el CLIENTE, con independencia del inmueble que vaya a adquirir con la financiación obtenida a través del mismo. Los honorarios por Aprobación Inicial que tenga derecho a percibir hiptk! no podrán ser en ningún caso inferior a 1.000€.
En el caso de que alguna de las Entidades de Crédito abonará a hiptk ! algún importe derivado de la intermediación en la concesión del préstamo/crédito hipotecario, dicha circunstancia será puesta en conocimiento del CLIENTE mediante su inclusión en la Ficha de Información Personalizada (FIPER) y en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), dando así cumplimiento al derecho del CLIENTE de recibir la información sobre los Honorarios que hiptk! puede percibir de las Entidades de Crédito que conceden los contratos de crédito/préstamo hipotecario que se ofrecen al CLIENTE.
Asimismo, las Entidades de Crédito podrían asociar a la contratación del citado préstamo/crédito hipotecario, otros productos vinculados (por ejemplo, un seguro de daños), situación que mediante la firma del Contrato de Intermediación el CLIENTE manifiesta expresamente conocer y aceptar, todo ello, en los términos contemplados en el artículo 17 de la LCCI.
Todos los gastos, incluidos, en su caso, los relacionados con la agrupación de créditos, se abonarán bajo presupuesto previamente aceptado y con independencia del resultado de la obtención de la financiación solicitada.
En caso de retraso en el pago de algunos Honorarios , hiptk! se reserva el derecho de cobrar intereses moratorios a partir de los 7 días naturales desde la demanda de pago inicial. Dicho interés se cobrará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 5 a 7 de la Ley 3/2004 al tipo de interés legal publicado para ese período de tiempo. Asimismo, los gastos legales derivados del cobro de dicha deuda correrán a cargo del CLIENTE.
En el momento en que el CLIENTE tenga el primer contacto con el personal de hiptk!, éste pondrá a su disposición el Contrato de Intermediación.
La firma de dicho contrato por parte del CLIENTE es un requisito indispensable para que Hiptk! pueda prestar los servicios a los que se ha hecho referencia anteriormente. Este contrato regulará los derechos y obligaciones del CLIENTE y Hiptk! en relación con los servicios de intermediación.
El CLIENTE podrá desistir del Contrato de Intermediación y/o del Contrato de Asesoramiento en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que ello dé lugar a ninguna responsabilidad y/o penalización para el CLIENTE, mediante la remisión de una comunicación a Hiptk! en tal sentido, atendiendo a los términos indicados en cada contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, como regla general, en el supuesto de que Hiptk! hubiera recibido o tuviera derecho a recibir Honorarios, el desistimiento del CLIENTE a tales contratos no le dará derecho al reembolso de dichos Honorarios (si los hubiera abonado) o a eximirle del pago de los mismos (si se hubieran devengado y Hiptk! tuviera derecho a su cobro).
Una vez que el CLIENTE haya firmado el Contrato de Intermediación y haya abonado los Honorarios, tendrá derecho al reembolso de estos en el supuesto de que Hiptk! no lograse ofrecer en un plazo de seis (6) meses un contrato de préstamo/crédito hipotecario apropiado que se ajuste a las necesidades económicas y financieras del CLIENTE.
A estos efectos y una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses para la presentación de las ofertas al CLIENTE, Hiptk! reembolsará el importe correspondiente a los Honorarios en un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de reclamación de reembolso por parte del CLIENTE.
No obstante, en ningún caso serán reembolsables los Honorarios cuando se cumplan los siguientes supuestos:
Hiptk! no hubiera podido ofrecer dentro del plazo estipulado en la presente cláusula un contrato de préstamo/crédito hipotecario apropiado que se ajusta a las necesidades económicas y financieras del CLIENTE, por causas imputables al CLIENTE.
Si el CLIENTE o el vendedor de la propiedad se retiran de la venta durante el proceso.
Si la tasación de la propiedad es inferior al precio acordado y esto impide al CLIENTE obtener el préstamo por el importe total solicitado, lo que a su vez le impide completar la compra.
Si se descubre que la propiedad que se va a comprar ha sido construida ilegalmente o no ha sido registrada completa o correctamente y esto impide que la compra siga adelante.
El CLIENTE ha facilitado información falsa o incorrecta a Hiptk! y el prestamista rechaza la hipoteca como consecuencia de ello.
Sin perjuicio de lo anterior, mediante la firma del Contrato de Intermediación y/o Contrato de Asesoramiento, el CLIENTE acepta expresamente que si una de las Entidades de Crédito presentadas por Hiptk! al CLIENTE emitiese a éste último una aprobación inicial a su favor sobre un préstamo/crédito hipotecario que no se ajuste a las condiciones económicas y financieras manifestadas por el CLIENTE a Hiptk!, y a pesar de ello el CLIENTE decidiese aceptarlo, se considerará, a los efectos del devengo del derecho de la percepción de los Honorarios a favor de Hiptk!.
Como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, en el supuesto de que el CLIENTE desease suscribir un contrato de préstamo/crédito hipotecario aun no ajustándose este a las características económicas y financieras del CLIENTE, Hiptk! también tendrá derecho a percibir los Honorarios.
En el supuesto de que el CLIENTE hubiera decidido no proceder a la adquisición del inmueble para el que fue solicitada inicialmente la concesión del préstamo/crédito hipotecario, pero posteriormente hubiera procedido a la adquisición de otro inmueble diferente, valiéndose para ello de un préstamo/crédito hipotecario concedido por alguna de las Entidades de Crédito presentadas por Hiptk!, se facultará a ésta última para percibir del CLIENTE los Honorarios que correspondan, quien se verá obligado a abonarlos si así se lo hubiera requerido Hiptk!.
Hiptk! se compromete a cumplir con la normativa de protección de datos, incluyendo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Los datos personales del cliente se utilizan para brindar los servicios contratados por el CLIENTE y pueden ser verificados para cumplir con las regulaciones aplicables. El cliente es responsable de la veracidad y exactitud de los datos proporcionados.
hiptk! asegura la confidencialidad de los datos y los comparte con entidades colaboradoras solo si es necesario.
El CLIENTE es conocedor de que Hiptk! dispone de un procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones extrajudiciales respecto de los servicios prestados por hiptk! a través del cual el CLIENTE podrá presentar la queja o reclamación que considere oportuna.
Las notificaciones, autorizaciones, consentimientos y demás comunicaciones que tengan relación con las presentes Condiciones Generales, el Contrato de Intermediación, deberán efectuarse por escrito, en castellano, inglés o francés, vía correo electrónico o mediante correo ordinario con acuse de recibo, a las direcciones de email o postal de Hiptk! y del CLIENTE que figuran en el Contrato de Intermediación.
Para todas aquellas cuestiones que no se encuentran expresamente recogidas en estas Condiciones Generales, tanto el CLIENTE como Hiptk! deberán remitirse a lo recogido en el Contrato de Intermediación. Las presentes Condiciones Generales, junto con el Contrato de Intermediación. constituyen la totalidad de lo acordado entre Hiptk! y el CLIENTE, en relación con el encargo de los servicios profesionales a los que se hace referencia en dichos contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, Hiptk! y el CLIENTE son plenamente conscientes de que las presentes Condiciones Generales complementan los términos y condiciones recogidos en el Contrato de Intermediación, por lo que, ante un supuesto de discrepancia entre lo previsto en aquéllas y lo previsto en éstos, prevalecerán siempre los contratos.
En caso de que hubiera alguna discrepancia entre la versión española y la inglesa de las Condiciones Generales, la versión española prevalecerá.
Si tienes dudas solo tienes que escribirnos.
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